TÍTULO VIII. De las obras hidráulicas · CAPÍTULO III. De los contratos de concesión de obras hidráulicas
Artículo 135. Pliego de condiciones administrativas particulares.
La Administración concedente podrá incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, además de los aspectos previstos en el artículo 230 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes:
a) La obligación al licitador seleccionado de incorporar a la sociedad o entidad que al efecto se constituya las comunidades de usuarios del agua relacionadas con la obra objeto de la concesión.
b) La determinación de los mecanismos adecuados para la recuperación de las aportaciones que, en su caso, haya realizado.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 11.2 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. [Ref. BOE-A-2003-10463](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-10463).</small>
Texto oficial de Ley de Aguas (BOE-A-2001-14276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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