TÍTULO II. De la administración pública del agua · CAPÍTULO III. De los organismos de cuenca · Sección 2.ª Órganos de Gobierno, Administración y Cooperación.
Artículo 31. La Asamblea de Usuarios.
La Asamblea de Usuarios, integrada por todos aquellos usuarios que forman parte de las Juntas de Explotación, tiene por finalidad coordinar la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua en toda la cuenca, sin menoscabo del régimen concesional y derechos de los usuarios.
Texto oficial de Ley de Aguas (BOE-A-2001-14276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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