TÍTULO II. De la administración pública del agua · CAPÍTULO III. De los organismos de cuenca · Sección 3.ª Hacienda y Patrimonio
Artículo 37. Adscripción de bienes a los organismos de cuenca.
Los bienes del Estado y los de las Comunidades Autónomas, adscritos o que puedan adscribirse a los organismos de cuenca para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídica originaria, correspondiendo tan sólo al organismo su utilización, administración y explotación, con sujeción a las disposiciones legales vigentes en la materia.
Texto oficial de Ley de Aguas (BOE-A-2001-14276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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