TÍTULO IV. De la utilización del dominio público hidráulico · CAPÍTULO I. Servidumbres legales
Artículo 49. Titularidad de los elementos de la servidumbre.
En toda acequia o acueducto, el cauce, los cajeros y las márgenes serán considerados como parte integrante de la heredad o edificio a que vayan destinadas las aguas o, en caso de evacuación, de los que procedieran.
Texto oficial de Ley de Aguas (BOE-A-2001-14276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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