TÍTULO I. Del dominio público hidráulico del Estado · CAPÍTULO II. De los cauces, riberas y márgenes
Artículo 7. Trabajos de protección en las márgenes.
Podrán realizarse en caso de urgente necesidad trabajos de protección de carácter provisional en las márgenes de los cauces. Serán responsables de los eventuales daños que pudieran derivarse de dichas obras los propietarios que las hayan construido.
Texto oficial de Ley de Aguas (BOE-A-2001-14276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Trabajos de protección en las márgenes. — Ley de Aguas · BOE Fácil