TÍTULO IV. De la utilización del dominio público hidráulico · CAPÍTULO III. De las autorizaciones y concesiones · Sección 3.ª Alumbramiento y utilización de aguas subterráneas
Artículo 73. Preferencia para el otorgamiento de autorizaciones de investigación de aguas subterráneas.
Los propietarios de los terrenos afectados por las peticiones de investigación de aguas subterráneas gozarán de preferencia para el otorgamiento de la autorización dentro del mismo orden de prelación a que se refiere el artículo 60.
Texto oficial de Ley de Aguas (BOE-A-2001-14276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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