TÍTULO IV. De la utilización del dominio público hidráulico · CAPÍTULO III. De las autorizaciones y concesiones · Sección 3.ª Alumbramiento y utilización de aguas subterráneas
Artículo 75. Determinación del lugar de emplazamiento de las instalaciones.
Cuando el concesionario no sea propietario del terreno en que se realice la captación y el aprovechamiento hubiese sido declarado de utilidad pública, el Organismo de cuenca determinará el lugar de emplazamiento de las instalaciones, con el fin de que sean mínimos los posibles perjuicios, cuya indemnización se fijará con arreglo a la legislación de expropiación forzosa.
Texto oficial de Ley de Aguas (BOE-A-2001-14276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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