TÍTULO I. Del dominio público hidráulico del Estado · CAPÍTULO III. De los lagos, lagunas, embalses y terrenos inundables
Artículo 9. Lecho o fondo de los lagos, lagunas y embalses superficiales.
1. Lecho o fondo de los lagos y lagunas es el terreno que ocupan sus aguas en las épocas en que alcanzan su mayor nivel ordinario.
2. Lecho o fondo de un embalse superficial es el terreno cubierto por las aguas cuando éstas alcanzan su mayor nivel a consecuencia de las máximas crecidas ordinarias de los ríos que lo alimentan.
Texto oficial de Ley de Aguas (BOE-A-2001-14276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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