TÍTULO IV. De la utilización del dominio público hidráulico · CAPÍTULO IV. De las comunidades de usuarios
Artículo 91. Otras comunidades de usuarios. Normas de aplicación.
Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores podrán ser aplicadas a otros tipos de comunidades no mencionadas expresamente, y, entre ellas, a las de avenamiento o a las que se constituyan para la construcción, conservación y mejora de obras de defensa contra las aguas.
Texto oficial de Ley de Aguas (BOE-A-2001-14276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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