TÍTULO V. De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas. · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 96. Zona de servidumbre y policía en embalses superficiales, lagos y lagunas.
1. Alrededor de los embalses superficiales, el Organismo de cuenca podrá prever en sus proyectos las zonas de servicio, necesarias para su explotación.
2. En todo caso, las márgenes de lagos, lagunas y embalses quedarán sujetas a las zonas de servidumbre y policía fijadas para las corrientes de agua.
Texto oficial de Ley de Aguas (BOE-A-2001-14276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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