TÍTULO VIII. De las obras hidráulicas · CAPÍTULO III. De los contratos de concesión de obras hidráulicas
Disposición adicional decimosexta. Concesiones de agua para transición justa.
Cuando quede extinguida una concesión al amparo de lo previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, debido al cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear, se podrá decidir el otorgamiento de una nueva concesión para el uso privativo de las aguas a nuevas iniciativas y proyectos en el área geográfica donde se encontraba la instalación. Para el otorgamiento se ponderarán criterios económicos, sociales y medioambientales. A estos efectos, los usos del agua que se prevean en tales iniciativas y proyectos prevalecerán sobre el orden de preferencia establecido en los planes hidrológicos de cuenca o, en su defecto, en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas, con la excepción del uso para abastecimiento de población, que será siempre prioritario.
> <small>Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre. [Ref. BOE-A-2019-16862#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-16862)</small>
Texto oficial de Ley de Aguas (BOE-A-2001-14276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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