TÍTULO VIII. De las obras hidráulicas · CAPÍTULO III. De los contratos de concesión de obras hidráulicas
Disposición final cuarta.
1. A propuesta de los Ministros de Medio Ambiente y Sanidad y Consumo, el Gobierno regulará los requisitos básicos de calidad de las aguas destinadas a consumo humano, incluyendo las medidas de protección de las captaciones, con la finalidad de garantizar la protección de la salud.
2. A propuesta de los Ministros de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo y Agricultura, Pesca y Alimentación, el Gobierno regulará los requisitos básicos de calidad de las aguas para riego y, en particular, el empleo de aguas residuales depuradas.
> <small>Se añade por la disposición final 1.19 de la Ley 11/2005, de 22 de junio. [Ref. BOE-A-2005-10622](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-10622).</small>
Información relacionada
> <small>Véase la regla excepcional y temporal sobre la cesión de derechos al uso privativo de aguas en las demarcaciones hidrográficas con declaración de sequía vigente establecida por la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio. [Ref. BOE-A-2017-6578](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-6578)</small>
Texto oficial de Ley de Aguas (BOE-A-2001-14276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.