Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la información relativa a las resoluciones estimatorias y al pago de cada expediente de ayudas. Asimismo, remitirán la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones con las instituciones comunitarias, y la necesaria para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Real Decreto.
Texto oficial de Indemnización Compensatoria en Zonas Agrícolas Desfavorecidas (BOE-A-2001-1436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Deber de información. — Indemnización Compensatoria en Zonas Agrícolas Desfavorecidas · BOE Fácil