TÍTULO IV. Principios fundamentales de protección operacional de los trabajadores expuestos, personas en formación y estudiantes para la ejecución de las prácticas · Sección 3.ª Registro y notificación de resultados
Artículo 36. Registro de las dosis por exposición especialmente autorizada, accidente o emergencia.
Toda dosis recibida como consecuencia de una exposición especialmente autorizada deberá quedar consignada como tal en el historial dosimétrico, especificando, en su caso, las incorporaciones de radionucleidos en el organismo. Estas dosis, así como las recibidas por exposiciones de accidente o de emergencia, figurarán en el historial dosimétrico, registradas por separado de las recibidas durante el trabajo en condiciones normales.
Texto oficial de Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (BOE-A-2001-14555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Registro de las dosis por exposición especialmente autorizada, accidente o emergencia. — Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes · BOE Fácil