TÍTULO VI. Intervenciones · CAPÍTULO III. Intervención en caso de exposición perdurable
Artículo 61. Aplicación de la intervención en caso de exposición perdurable.
En caso de intervención en situaciones de exposición perdurable, y en función de los riesgos que entrañe la exposición, la autoridad competente, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, deberá:
a) Delimitar la zona afectada.
b) Aplicar un sistema de vigilancia de las exposiciones.
c) Realizar las intervenciones oportunas teniendo en cuenta las características de la situación.
d) Regular el acceso y el uso de los terrenos o edificios situados dentro de la zona delimitada.
Texto oficial de Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (BOE-A-2001-14555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 61. Aplicación de la intervención en caso de exposición perdurable. — Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes · BOE Fácil