En el caso de los puntos de venta al consumidor que soliciten la autorización a la autoridad sanitaria competente, deberán presentar un contrato previo con una planta autorizada para la recogida y el procesado del MER, según lo previsto en el Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, debiendo contar con los útiles e instalaciones necesarias para el depósito y el almacenamiento de estos productos de manera exclusiva y perfectamente identificados.
Texto oficial de Orden de 26 de julio de 2001 para la aplicación del anexo XI del Reglamento (CE) número 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes (BOE-A-2001-14642). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.