CAPÍTULO II. Ejercicio en España con el título profesional de origen · Sección 3.ª Normas aplicables a los «abogados inscritos» en relación con el ejercicio en grupo de la profesión
Artículo 16. Mención de la pertenencia a un grupo.
Independientemente de la forma en la cual los «abogados inscritos» ejerzan su profesión en España, y sin perjuicio de las normas recogidas en el artículo anterior, si en el Estado de origen forman parte de un grupo, podrán mencionar la denominación del mismo en el desarrollo de su actividad profesional en España, en cuyo caso deberán indicar además la forma jurídica de éste y, en su caso, los nombres de los miembros del mismo que ejerzan en España.
Texto oficial de Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro estado miembro de la Unión Europea (BOE-A-2001-15216). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.