CAPÍTULO II. Ejercicio en España con el título profesional de origen
Artículo 3. Derecho a ejercer con el título profesional de origen.
Texto oficial de Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro estado miembro de la Unión Europea (BOE-A-2001-15216). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
