CAPÍTULO II. Ejercicio en España con el título profesional de origen · Sección 1.ª Inscripción en un Colegio de Abogados
Artículo 7. Procedimiento para la inscripción.
1. Una vez presentada la solicitud, acompañada de la documentación mencionada en el apartado 2 del artículo 5, la Junta de Gobierno de dicho Colegio habrá de resolver motivadamente sobre la inscripción en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual se considerará admitida.
2. Será aplicable a este procedimiento el régimen de recursos y revisión de actos establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro estado miembro de la Unión Europea (BOE-A-2001-15216). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.