CAPÍTULO III. Evaluación extraordinaria para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas
Artículo 9. Evaluación extraordinaria para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas.
1. Cuando un militar profesional esté afectado por alguna de las causas reguladas en los apartados 3 y 4 del artículo 8, ambos de este Reglamento, se procederá a una evaluación extraordinaria para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, del cambio de especialidad, del pase a retiro o de la resolución del compromiso, según corresponda.
2. En el expediente que se instruya para la evaluación extraordinaria constará el dictamen de una de las Juntas médico-periciales de la Sanidad Militar y el informe de una de las Juntas de evaluación específica para este tipo de evaluaciones extraordinarias que, con carácter permanente, se constituirán en la Dirección General de Personal y en el Mando o Jefatura de Personal de cada Ejército.
Las Juntas médico-periciales se regirán por su normativa específica y todos los vocales serán del Cuerpo Militar de Sanidad.
En las Juntas de evaluación específica el Presidente será un Oficial General o un Coronel o Capitán de Navío, el número de vocales no será inferior a cuatro y uno será del Cuerpo Jurídico Militar y otro del Cuerpo Militar de Sanidad.
3. Los expedientes se iniciarán por orden del Director general de Personal o del Jefe del Mando o Jefatura de Personal del Ejército respectivo, en función del Ejército o Cuerpo al que pertenezcan los interesados, a iniciativa de la citada autoridad, o a propuesta del Jefe de la unidad, centro u organismo en el que estén destinados o de la autoridad de quien dependan cuando no tuviesen destino.
Texto oficial de Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2001-15219). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.