CAPÍTULO I. Los Fondos de Garantía de Inversiones · Sección 2.ª De las sociedades gestoras
Artículo 17. Capital social.
El capital social de la sociedad gestora será el necesario para asegurar la consecución de su objeto social.
Las acciones del capital social de la sociedad gestora serán nominativas.
El capital social de la sociedad gestora se distribuirá entre las empresas de servicios de inversión adheridas al Fondo, en la misma proporción que sus aportaciones al mismo.
> <small>Se modifica el último párrafo por el art. 96.2.e) de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-25412](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25412).</small>
Texto oficial de Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores (BOE-A-2001-15221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Capital social. — Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores · BOE Fácil