CAPÍTULO II. Los fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito y la cobertura del sistema de garantía de inversiones: Modificaciones del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
Disposición adicional tercera. Régimen de los depositarios o registradores centrales de un sistema de compensación y liquidación de un mercado secundario.
Las posiciones de valores e instrumentos financieros que figuren en cuenta de terceros en alguna sociedad o agencia de valores que ejerza las funciones de depositario o registrador central de un sistema de compensación y liquidación de un mercado secundario, no habrán de incluirse dentro del valor efectivo base a utilizar para el cálculo de las aportaciones anuales a realizar por las sociedades y agencias de valores a los Fondos de Garantía. Esta exclusión alcanzará únicamente aquellas posiciones que sean el reflejo en el referido sistema de compensación y liquidación de los saldos de valores o instrumentos financieros negociados en ese mercado secundario que hayan sido depositados o registrados por los inversores en sociedades, agencias de valores o entidades de crédito miembros de ese mercado que estén sujetas a la obligación de contribuir a los Fondos de Garantía.
Texto oficial de Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores (BOE-A-2001-15221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.