Los artículos 1, 2.1, 3, 4, 5, 6, 9.3 y 4 y 10 del presente Real Decreto se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima, y los artículos 2.2, 7, 8 y 9.1 y 2, se dictan al amparo de la competencia del Estado para establecer las bases de la ordenación del sector pesquero, de conformidad con el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
Texto oficial de Real Decreto 942/2001, de 3 de agosto, por el que se establece el programa de seguimiento y verificación del atún capturado en el Área del Acuerdo relativo al Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD) (BOE-A-2001-15378). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Títulos competenciales. — Real Decreto 942/2001, de 3 de agosto, por el que se establece el programa de seguimiento y verificación del atún capturado en el Área del Acuerdo relativo al Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD) · BOE Fácil