La presente Orden tiene por objeto regular un plan de pesca para determinadas pesquerías locales de las provincias marítimas de Guipúzcoa y Vizcaya.
Será de aplicación a los buques de pabellón español que estando inscritos en el Registro de Buques Pesqueros, se encuentren incluidos en los censos de volanta o artes menores, según corresponda, del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y que ejerciten la pesca en las aguas exteriores del mencionado caladero comprendidas entre la línea marítima fronteriza con Francia y el meridiano 003º 08,8 W.
Texto oficial de Orden de 26 de julio de 2001 por la que se establece un plan de pesca, con "redes costa", en determinada zona del litoral Cantábrico (BOE-A-2001-15520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Orden de 26 de julio de 2001 por la que se establece un plan de pesca, con "redes costa", en determinada zona del litoral Cantábrico · BOE Fácil