El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará, en su caso, de acuerdo con lo previsto por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
###### Disposición adicional.
En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará el Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y expresamente las siguientes:
Orden de 1 de octubre de 1998, por la que se establece un plan de actividad pesquera en determinada zona del litoral Cantábrico.
Orden de 23 de diciembre de 1998, por la que se modifica la anterior.
Texto oficial de Orden de 26 de julio de 2001 por la que se establece un plan de pesca, con "redes costa", en determinada zona del litoral Cantábrico (BOE-A-2001-15520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Infracciones y sanciones. — Orden de 26 de julio de 2001 por la que se establece un plan de pesca, con "redes costa", en determinada zona del litoral Cantábrico · BOE Fácil