Disposición adicional cuarta. Revisión de datos estadísticos y técnicos.
A partir de la entrada en vigor de esta Orden, las entidades que tengan a su cargo las infraestructuras ferroviarias revisarán anualmente el dato estadístico T del Momento de circulación (A × T) de cada paso a nivel, así como, en su caso, los datos de distancias de visibilidad real y de visibilidad técnica, a efectos de que pueda procederse a modificar, en su caso, la clase de protección que corresponda. Asimismo, los organismos o entidades titulares de las correspondientes carreteras y caminos, revisarán anualmente el dato estadístico A del Momento de circulación (A × T) de cada paso a nivel.
Los referidos datos se remitirán por las citadas entidades y organismos a la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento a efectos de su constancia en el Registro oficial de pasos a nivel.
Texto oficial de Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel (BOE-A-2001-15668). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.