TÍTULO II. Recompensas militares que integran la Real y Militar Orden de San Fernando · CAPÍTULO II. Méritos para la concesión de las recompensas
Artículo 16. Requisitos especiales para la concesión de la Gran Cruz Laureada.
1. Las acciones, hechos y servicios que ha de realizar un Oficial General para merecer la concesión de la Gran Cruz Laureada deben cumplir los requisitos y condiciones del artículo 15, o bien han de ser notoriamente relevantes y decisivas para los intereses de España, ya sea directamente, o a través de las Organizaciones internacionales y Alianzas en las que participe.
En este último supuesto, habrán de efectuarse superando dificultades de carácter excepcional y deberán ser demostrativas de equivalentes dotes de mando, pericia profesional y valor.
2. Además de cumplir con los requisitos establecidos en el segundo supuesto del apartado anterior, se tendrá en cuenta para la concesión de la Gran Cruz Laureada que las acciones, hechos y servicios realizados hayan servido para conquistar o pacificar rápidamente un territorio u obtener una decisiva victoria terrestre, naval o aérea, sin contar para ello con recursos ni medios superiores a la importancia de la operación desarrollada.
Texto oficial de Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando (BOE-A-2001-15950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.