TÍTULO III. Procedimiento para la concesión de las recompensas que dan derecho al ingreso en la Real y Militar Orden · CAPÍTULO III. Procedimientos extraordinarios para la concesión de las recompensas
Artículo 25. Procedimiento sumarísimo para la concesión de la Medalla Militar Individual.
1. En los supuestos contemplados en el apartado 4 del artículo 17 de este Reglamento, el Oficial General al mando de las fuerzas a las que pertenezca el interesado y tras un periodo de información sumarísima, podrá imponerle la Medalla Militar Individual, previa comunicación inmediata al Ministro de Defensa y al Jefe de Estado Mayor de la Defensa o del correspondiente Ejército.
2. El referido Oficial General remitirá la información sumarísima, directamente y por el medio más rápido, al Ministro de Defensa para su ulterior ratificación por el Consejo de Ministros, dando igualmente cuenta inmediata de ello al Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo.
Texto oficial de Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando (BOE-A-2001-15950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.