TÍTULO V. Imposición de las condecoraciones de las recompensas que integran la Real y Militar Orden · CAPÍTULO III. Depósito de Banderas, Estandartes, Guiones-Enseña y Placas, en caso de disolución de Unidades condecoradas
Artículo 41. Depósito de las Laureadas y Medallas Militares Colectivas.
1. Cuando alguna Unidad, Centro u Organismo Militar o de la Guardia Civil recompensado con la Laureada o la Medalla Militar Colectivas sea disuelto, deberán entregarse las condecoraciones correspondientes a dichas recompensas al Museo del Ejército de pertenencia o al de la Guardia Civil.
2. La entrega de las Banderas y Estandartes condecorados, en su caso, y de las Corbatas, Guiones-Enseña y Placas, se hará directamente al Director del Museo por una comisión presidida por el último Jefe de la Unidad, Centro u Organismo, previa publicación del acto en la Orden del Cuartel General correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando (BOE-A-2001-15950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Depósito de las Laureadas y Medallas Militares Colectivas. — Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando · BOE Fácil