El anticipo de caja fija, establecido en el artículo 16 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, tendrá por objeto la realización en tiempo de los pagos inaplazables contemplados en los contratos y acuerdos referidos en los párrafos a) y b) del artículo 1.3 de este Real Decreto, en la forma regulada en el artículo 9.2, no siendo aplicable a los pagos contemplados en los párrafos c) y d) de aquel artículo.
Texto oficial de Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestión financiera de determinados fondos destinados al pago de las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y Acuerdos internacionales suscritos por España en el ámbito de las competencias del Ministerio de Defensa (BOE-A-2001-16974). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.