Disposición adicional tercera. Referencia a determinados órganos administrativos.
Las referencias que en este real decreto se realizan al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y al Ministerio de Sanidad y Política Social, se entenderán realizadas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
> <small>Se añade por el art. único.15 del Real Decreto1/2013, de 11 de enero. [Ref. BOE-A-2013-756](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-756).</small>
Texto oficial de Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad (BOE-A-2001-16975). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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