1. La Gerencia tendrá nivel orgánico de subdirección general y la persona titular tendrá la consideración de directivo público profesional a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y su normativa de desarrollo. Su procedimiento de provisión se ajustará a lo previsto en dicha norma.
2. Corresponde a la Gerencia:
a) Ejercer la dirección del personal y de los servicios y actividades del mismo, sin perjuicio de las competencias que, en esta materia, correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
b) Desarrollar y ejecutar los planes aprobados por el Consejo Rector y, en su caso, por la Comisión Delegada, y dar cumplimiento a sus acuerdos.
c) Gestionar el régimen interior del organismo autónomo y proponer, en su caso, la modificación de la relación de puestos de trabajo, para su elevación al Consejo Rector.
d) Desarrollar cuantos asuntos le sean encomendados por la dirección general y sustituir a su titular en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.
> <small>Se modifica por el art. 3.12 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. [Ref. BOE-A-2025-17928](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-17928)</small>
Texto oficial de Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad (BOE-A-2001-16975). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.