Artículo 17. Régimen económico-financiero y de control.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en la Ley General Presupuestaria.
2. El organismo autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención Delegada en el Real Patronato, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. El Real Patronato sobre Discapacidad estará sometido a la supervisión continua, ejercida por el Ministerio de Hacienda a través la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
> <small>Se modifica por el art. 3.17 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. [Ref. BOE-A-2025-17928](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-17928)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 14.</small>
> <small>Se añade por el art. único.14 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. [Ref. BOE-A-2013-756](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-756).</small>
Texto oficial de Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad (BOE-A-2001-16975). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.