Disposición adicional primera. Funciones y personal.
1. El Real Patronato sobre Discapacidad sucederá al Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía en el ejercicio de las funciones que venía desarrollando.
2. Respecto del personal al servicio del Real Patronato sobre Discapacidad le será de aplicación lo previsto en el artículo 57.cuatro de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Texto oficial de Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad (BOE-A-2001-16975). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Funciones y personal. — Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad · BOE Fácil