CAPÍTULO I. De la organización del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social
Artículo 1. De la asistencia jurídica.
1. La asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social, en el ámbito de sus Entidades gestoras y Servicios comunes, consistente en el asesoramiento jurídico, así como en la representación y defensa en juicio de sus intereses, cualesquiera que sean el órgano y la jurisdicción ante los que se diriman, corresponderá a los miembros del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social integrados en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Asimismo, podrá corresponder a los miembros del citado Cuerpo la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de las Entidades gestoras y Servicios comunes, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el ejercicio de su cargo y así se autorice expresamente por el Director del Servicio Jurídico.
2. La coordinación y dirección de la asistencia jurídica de la Seguridad Social corresponde a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Texto oficial de Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (BOE-A-2001-17026). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. De la asistencia jurídica. — Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social · BOE Fácil