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CAPÍTULO I. De la organización del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social

Artículo 13. Habilitación para el ejercicio de funciones.

Texto oficial de Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (BOE-A-2001-17026). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.