CAPÍTULO II. Especialidades procesales y de funcionamiento · Sección 1.ª Normas específicas sobre representación y defensa en juicio de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social
Artículo 15. Colaboración entre los órganos interesados y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Los órganos interesados en los procesos, así como todos los de la Administración General del Estado, incluida la Administración de la Seguridad Social, a los que los órganos del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social se lo soliciten, deberán prestar la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio.
Texto oficial de Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (BOE-A-2001-17026). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Colaboración entre los órganos interesados y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. — Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social · BOE Fácil