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CAPÍTULO II. Especialidades procesales y de funcionamiento · Sección 2.ª Especialidades procesales aplicables a las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social

Artículo 19. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal.

Texto oficial de Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (BOE-A-2001-17026). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.