CAPÍTULO III. Del ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social y de la provisión de los puestos de asistencia jurídica · Sección 1.ª Del ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social
Artículo 22. Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. Ingreso.
1. El ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social se efectuará a través de pruebas selectivas de acceso libre entre Licenciados en Derecho, de acuerdo con la oferta de empleo público, y mediante convocatoria pública.
Las pruebas selectivas constarán de dos fases, la primera de oposición y la segunda consistente en un curso selectivo.
2. La convocatoria se hará por Orden ministerial, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», expresando el número de plazas a proveer, el plazo durante el cual han de presentarse las instancias y las demás indicaciones pertinentes.
A la convocatoria del proceso selectivo le será de aplicación las reglas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y disposiciones reglamentarias de desarrollo con las peculiaridades que se señalan en este Reglamento.
3. La oposición comprenderá ejercicios teóricos y prácticos fundamentalmente sobre materias de Derecho, Administración y legislación especial de Seguridad Social. También comprenderá una prueba de idioma extranjero.
Texto oficial de Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (BOE-A-2001-17026). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.