CAPÍTULO III. Del ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social y de la provisión de los puestos de asistencia jurídica · Sección 1.ª Del ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social
Artículo 24. Curso selectivo.
1. El curso selectivo tratará de combinar la alta especialización teórica en los temas tratados con más asiduidad por los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, con la práctica en los mismos y con la práctica forense en general.
2. En el curso se impartirá dicha formación teórico-práctica conforme a un programa previo cuya organización y dirección corresponderá a un único Director, designado a propuesta de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
3. El curso tendrá una duración máxima de nueve meses y el contenido concreto del mismo, así como el plazo máximo para su comienzo y centro u órgano responsable de su evaluación, deberán ser fijados en la respectiva convocatoria.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único del Real Decreto 670/2014, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2014-8363](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-8363).</small>
Texto oficial de Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (BOE-A-2001-17026). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.