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CAPÍTULO I. De la organización del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social

Artículo 6. Unidad de los Procedimientos Contenciosos de la Administración de la Seguridad Social.

Texto oficial de Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (BOE-A-2001-17026). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.