CAPÍTULO I. De la organización del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social
Artículo 8. Estructura delegada y periférica.
Texto oficial de Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (BOE-A-2001-17026). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
