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CAPÍTULO I. De la organización del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social

Artículo 13. Habilitación para el ejercicio de funciones.

Texto oficial de Reglamento del Servicio Jurídico de la Seguridad Social (BOE-A-2001-17026). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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