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CAPÍTULO III. Del ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social y de la provisión de los puestos de asistencia jurídica · Sección 1.ª Del ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social

Artículo 22. Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. Ingreso.

Texto oficial de Reglamento del Servicio Jurídico de la Seguridad Social (BOE-A-2001-17026). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.