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D I S P O N G O :

Disposición adicional segunda. Colaboración entre los órganos de asistencia jurídica.

Texto oficial de Reglamento del Servicio Jurídico de la Seguridad Social (BOE-A-2001-17026). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición adicional segunda. Colaboración entre los órganos de asistencia jurídica. — Reglamento del Servicio Jurídico de la Seguridad Social · BOE Fácil