Disposición final tercera. Relaciones de puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Subdirección General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas al Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, sin que ello comporte incremento de gasto público.
Texto oficial de Reglamento del Servicio Jurídico de la Seguridad Social (BOE-A-2001-17026). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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