CAPÍTULO IV. Tarifas, peajes y cánones · Sección 2.ª Tarifas
Artículo 27. Estructura de la tarifa de último recurso.
La tarifa de último recurso del gas natural se descompondrá en diferentes escalones en función del volumen de consumo anual, estos escalones coincidirán con los niveles de los peajes de red local de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural.
Estos escalones serán también empleados en las tarifas aplicadas por los distribuidores al suministro de gas manufacturados en territorios extrapeninsulares que no cuenten con conexión con la red de gasoductos.
> Téngase en cuenta que esta modificación del artículo, efectuada por la disposición final 1 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-17279#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17279), entra en vigor el 1 de octubre de 2021, según determina su dispocición final 5.
> Redacción anterior:
###### "Artículo 27. Estructura de las tarifas de venta de gas natural.
> Las tarifas de venta de gas natural deberán ser satisfechas a los distribuidores por los consumidores en régimen de suministro a tarifa.
> La estructura de las tarifas de venta de gas natural será la siguiente de acuerdo con los distintos niveles de presión:
> Grupo 1. Para consumidores conectados a un gasoducto cuya presión máxima de diseño sea superior a 60 bares.
> 1. Dentro de esta tarifa se distinguirán las siguientes por volumen de consumo:
> Tarifa 1.1: consumo inferior o igual a 200.000.000 de kWh/año.
> Tarifa 1.2: consumo superior a 200.000.000 de kWh/año e inferior o igual a 1.000.000.000 de kWh/año.
> Tarifa 1.3: consumo superior a 1.000.000.000 de kWh/año.
> Para cada una de las tarifas dentro de este grupo se determinará un término fijo aplicable al caudal diario a facturar y un término variable aplicable a los kWh consumidos.
> Los usuarios acogidos a esta tarifa deberán disponer de equipos de telemedida capaces de realizar la medición como mínimo de caudales diarios.
> 2. La facturación del término fijo se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
> a) En los casos en que el caudal diario máximo medido en el mes al consumidor se encuentre entre el 85 y el 105 por 100 del caudal máximo contratado por el mismo:
Texto oficial de Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural (BOE-A-2001-17027). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.