CAPÍTULO II. Acceso de terceros a las instalaciones gasistas
Artículo 7. Condiciones mínimas de los contratos de acceso a las instalaciones.
Texto oficial de Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural (BOE-A-2001-17027). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
