De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la presente norma tiene carácter básico, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1, 15.ª y 25.ª, de la Constitución.
Texto oficial de Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural (BOE-A-2001-17027). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Carácter básico. — Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural · BOE Fácil