1. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto.
2. A tenor de lo previsto en el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Comisión será competente para aprobar sus propias normas de funcionamiento.
Texto oficial de Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas (BOE-A-2001-17996). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Funcionamiento de la Comisión. — Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas · BOE Fácil